LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Muchas son las Comunidades de Propietarios en las que hay un copropietario, o varios, que destinan su vivienda al alquiler por días o semanas, ocasionando, muchas veces, una gran inseguridad al resto de vecinos, así como molestias de diversa índole.
La vivienda de uso turístico es aquella que es cedida en su totalidad, a cambio de una contraprestación económica, de forma reiterada por un período igual o inferior a 31 días. Para poder destinarla a este fin, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Cédula de habitabilidad.
- Ocupación no superior a la indicada en la cédula de habitabilidad.
- Amueblada para ser ocupada de inmediato.
- Perfecto estado de higiene.
El propietario de una vivienda de uso turístico tiene la obligación de facilitar a los usuarios y vecinos de la finca un número de teléfono de atención inmediata para poder formular consultas o transmitir posibles incidencias. De la misma forma que otros alojamientos, el propietario tiene la obligación de informar a la Dirección General de Policía sobre la estancia de las personas que se alojen en ella, además de repercutir el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
Para poder legalizar una vivienda de uso turístico, deben seguirse unos pasos para que la misma conste en el Registre de Turisme de Catalunya de la Generalitat con la correspondiente licencia de actividad, sin la cual el ejercicio de la misma dejará de estar dentro de la legalidad, deviniendo la misma ilegal con las posibles sanciones y multas correspondientes, que oscilan entre los 3.000 euros y los 600.000 euros.
La actividad de uso turístico de una vivienda no es posible si está prohibido por el Ordenamiento de Usos del Municipio donde se encuentre o por los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
En el caso que haya una vivienda con destino turístico ilegal en una finca, se tiene que informar al Administrador de la Finca para que realice las gestiones correspondientes para el cese de la actividad.