SUBVENCIÓN A LA REHABILITACIÓN

Convocatoria 2014: Prorrogada la convocatoria al 2015

Publicación de la convocatoria en el BOPB del 11 de julio de 2.014.

Presentación de solicitudes: del 12 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, incluidos

El Consorci de l’Habitatge de Barcelona establece un programa de ayudas económicas para la rehabilitación de los edificios de uso residencial y de viviendas para la ciudad de Barcelona dirigidas a las comunidades de propietarios y propietarios de edificios de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunitarios y viviendas deribadas del programa de mediación entre propietarios e inquilinos con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque existente de viviendas de Barcelona, con especial atención a las obras d erehabilitación energética.  

Se han establecido unos programas prioritarios

  • Rehabilitación energética: reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios
    • Fachadas, cubiertas, medianeras y patios 
    • Cubiertas ajardinadas
    • Instalación de agua caliente sanitaria mediante energía solar
    • Puesta en marcha de placas solares obsoletas
    • Agua directa sanitaria.
    • Centralización de instalaciones y sustitución de servicios de suministros para ser más eficientes.  
  • Accesibilidad: instalación de ascensores en edificios que no dispongan y supresión de barreras arquitectónicas en vestíbulos y escaleras. i
  • Patologías estructurales: obras para la reparación de patologías estructurales en edificios.
  • Rehabilitación arquitectónica de elementos comunes. escalera y vestíbulos, patios, instalaciones en general comunes como red sanitaria (renovación de bajantes), de agua corriente, eléctrica, de gas, ordenación de antenas, aparatos de aire acondicionado, etc. 

Para beneficiarse de la subvención tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  • Edificios anteriores al año 1.981, destinados mayoritariamente a vivienda, excepto para obras de mejora en la accesibilidad y para actuaciones de eficiencia energética.  
  • El acuerdo de la comunidad de propietarios
  • Las obras no podrán iniciarse antes de obtener el informe técnico inicial que se entregará después de haberse formalizado la solicitud de inscripción. 
  • Aportar el comunicado de inicio de obras o la Licencia de obras; iniciar las obras dentro de los 3 meses después de la emisión del informe técnico inicial.