En la fase 2, no existe, a fecha de hoy, regulación alguna para las Comunidades de Propietarios, si bien se interpreta que podrán abrir siempre que cumplan con las medidas establecidas para las piscinas de uso público, reguladas en los artículos 44 y 45 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, las cuales son:

 

  • * Aforo máximo permitido del 30% de la lámina de la piscina y del recinto

Aforo permitido 30%

  • * Necesidad de cita previa y organización de horarios por turnos

Pide cita Previa

  • * Distribución espacial mediante limitación delos espacios en el suelo, para garantizar la distancia de seguridad de al menos 2 metros

Mantén la distancia de separación recomendada.

  • * Limpieza y desinfección de las instalaciones antes de la apertura diaria, con especial atención a los espacios cerrados
  • * Limpieza y desinfección mínimo 3 veces al día de las superficies de contacto (pomos, manetas de las puertas, barandas, etc.
  • * Colocación de carteles con las medidas de seguridad e higiene
  • * Prohibición de usar duchas de vestuarios y fuentes de agua
  • * Prohibición de usar las instalaciones y necesidad de abandono de las mismas en caso de presentar síntomas compatibles con el COVID-19.

Prohibido el acceso y/o abandono de la instalación frente a los síntomas .

 

Como Administradores de Fincas les facilitamos la elaboración de carteles de información personalizados para cada Comunidad y le facilitamos la gestión de Agenda y Programación por turnos.